DECRETO Nº44
Preguntas frecuentes
1. Sobre la aplicabilidad del reglamento
Considerando que le ley 19.345 dispone la aplicación de la ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a trabajadores del sector público que señala y dado que el nuevo Decreto N° 44 es uno de los reglamentos de la ley N° 16.744, sería aplicable tanto al sector público como privado.
Con la entrada en vigencia del DTO 44, se deroga los Decretos Supremos N° 40 y N° 54 ambos de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre prevención de riesgos profesionales y para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad, respectivamente.
Las referencias que las normas legales o reglamentarias hagan a una o más de las disposiciones del Decreto Supremo N° 40 y del Decreto Supremo N° 54, se entenderán hechas a las disposiciones del Decreto 44.
2. Sobre el departamento de prevención de riesgos y el encargado de prevención de riesgos laborales de la entidad empleadora
Considerando que este rol debe ser desarrollado por el representante legal de la entidad empleadora o a quien él designe, efectivamente puede ser un profesional externo quien cumpla con las obligaciones de SST de la entidad empleadora, bajo el rol de Encargado de prevención de riesgos laborales.
Dado que esta indicación es de la propia Ley N° 16744, el Decreto 44 no puede modificarla, manteniéndose esta obligatoriedad solo para las empresas mineras, industriales o comerciales, sin embargo, considerando el nivel de exigencias de gestión preventiva que deben cumplir todas las entidades empleadoras, es recomendable contar de igual forma con Departamento de prevención en aquellas organizaciones que no se encuentren obligadas.
El artículo primero transitorio indica que las personas que a la fecha de publicación del Decreto 44 se encuentren prestando servicios como expertos en prevención de riesgos en una entidad empleadora, en los términos y condiciones establecidas en los artículos 10 y 11 del Decreto Supremo N° 40, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mantendrán tales calidades durante la vigencia de este decreto, mientras ejecuten dichos servicios.
Los representantes legales de las entidades empleadoras deberán solicitar la capacitación específica a su respectivo organismo administrador, la cual deberá considerar los contenidos mínimos que instruya la Superintendencia de Seguridad Social.
3. Sobre el Comité Paritario y el Delegado de SST
La convocatoria deberá realizarse con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse la votación.
La elección podrá realizarse presencialmente o bien, utilizando medios electrónicos idóneos que aseguren el carácter secreto de las votaciones, el anonimato de los electores, la seguridad, transparencia e integridad del proceso eleccionario y su auditabilidad.
El Presidente de la respectiva organización sindical, si la hubiere o, en su defecto, la persona trabajadora con mayor antigüedad laboral en la respectiva empresa, sucursal o agencia, podrá convocar y dirigir la elección de los representantes de las personas trabajadoras, dentro del plazo de 15 días, vencido este plazo sin que se haya efectuado la convocatoria de la elección por las personas antes indicadas, la entidad empleadora o quien esta designe, deberá cumplir esta función.
La persona trabajadora que desempeñe sus labores en faenas distintas podrá participar en la elección en cada una de ellas.
Las personas trabajadoras que presten servicios a través de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, podrán participar en la elección del CPHS de la respectiva entidad empleadora o bien, en la elección del Comité que deba constituirse y funcionar en aquella faena, sucursal o agencia en que por la proximidad geográfica y facilidades de traslado entre el lugar donde se presta el servicio y aquel en que efectivamente funciona el Comité.
La elección de los representantes de las personas trabajadoras deberá efectuarse con una anticipación no inferior a 5 días de la fecha en la que deba cesar en sus funciones el CPHS que se trata de reemplazar, la elección deberá efectuarse en la fecha que se fije al efecto.
Si, se considerarán elegidas como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes las tres que las sigan en orden decreciente de sufragios. No obstante, cuando en la elección de las personas trabajadoras no resultaren electas como titulares, al menos, un trabajador y una trabajadora, será considerada como integrante titular el trabajador o la trabajadora que, según sea el caso, haya obtenido la cuarta, quinta, sexta o siguiente mayor votación.
Para ser parte del CPHS se debe cumplir con lo siguiente:
• Tener más de 18 años de edad;
• Saber leer y escribir;
• Encontrarse actualmente prestando servicios en la respectiva entidad empleadora, empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la entidad empleadora un año como mínimo, este ítem, no se aplicará en aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias en las cuales más de un 50% de las personas trabajadoras tengan menos de un año de antigüedad.
• Haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el organismo administrador, o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos de la entidad empleadora, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos laborales por lo menos durante un año.
• Tratándose de las personas trabajadoras a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 19.345, ser funcionario de planta o a contrata o regidos por el Código del Trabajo.
La entidad empleadora deberá tomar las medidas para que los integrantes electos del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que no cuenten con este curso lo realicen durante el primer semestre de su mandato.
La entidad empleadora deberá otorgar las facilidades necesarias para que al menos uno de los representantes de las personas trabajadoras que resultaren electas, así como uno de sus representantes ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Este curso presenta 4 temas, que son los siguientes:
• Roles, funciones y normativa de los CPHS;
• Identificación de peligros y evaluación de riesgos;
• Investigación de las causas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales; y,
• Elaboración y control de la ejecución del programa de trabajo.
De la elección se levantará un acta en la cual deberá dejarse constancia de las características principales de la elección realizada, incluyendo si esta se efectuó a través de mecanismos presenciales o por medios electrónicos idóneos; indicación del total de votantes; del total de representantes por elegir; de los nombres, en orden decreciente, de las personas que obtuvieron votos. El acta será suscrita por quien haya presidido la elección y por las personas que deseen hacerlo.
Una copia de ella deberá remitirse inmediatamente a la entidad empleadora y otra se archivará en el registro del CPHS correspondiente.
La designación de las personas representantes de la entidad empleadora deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse o a la fecha en que deba efectuarse la elección de los representantes de las personas trabajadoras, cuando no estuviere constituido el Comité.
En el caso de que los representantes de la entidad empleadora no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en funciones los representantes que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo período termina.
Los representantes de la entidad empleadora ante el CPHS serán preferentemente las personas encargadas de supervisar la ejecución de las labores en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia, o quienes las subroguen.
Con todo, la entidad empleadora deberá observar en la designación de sus representantes, un criterio similar al de la participación equitativa entre hombres y mujeres, establecido respecto a la elección de los representantes titulares de las personas trabajadoras.
Una vez designados los representantes de la entidad empleadora y elegidos los representantes de las personas trabajadoras, el Presidente del CPHS que cesa en sus funciones o, la persona que haya convocado y dirigido la elección constituirá el nuevo Comité, el cual iniciará sus funciones el día hábil siguiente al término del período del Comité anterior o al día hábil siguiente en que quede ejecutoriada de la resolución que resuelve el reclamo indicado en el artículo 34 de este reglamento o 5 días después de la fecha de la elección de los representantes de las personas trabajadoras, cuando no hubiere un Comité previamente constituido.
En la primera reunión del Comité se designarán las personas que dichos cargos, decisión que se comunicará por escrito a la entidad empleadora en el más breve plazo. De todo lo obrado en esta reunión de constitución, deberá levantarse un acta.
La entidad empleadora deberá registrar en el sitio web institucional de la Dirección del Trabajo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la elección de representantes de las personas trabajadoras, el acta de constitución del Comité Paritario.
i. Los integrantes del CPHS podrán acompañar al experto en prevención de riesgos de la entidad empleadora o a los especialistas del respectivo organismo administrador, así como a los Inspectores del Trabajo, en las visitas y fiscalizaciones que estos efectúen a los lugares de trabajo, para constatar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formularles las observaciones que estimen conveniente.
ii. Informar oportunamente al Comité Paritario de Higiene y Seguridad sobre los accidentes del trabajo ocurridos y de las acciones preventivas adoptadas cuando una enfermedad es calificada como de origen laboral.
iii. Coordinar con el Comité Paritario de Higiene y Seguridad la implementación del programa preventivo de la entidad empleadora, particularmente las actividades de capacitación y de difusión de la seguridad y salud en el trabajo.
iv. Consultar al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuando se prevean cambios en los procesos de trabajo, sobre el contenido o la organización del trabajo que puedan tener repercusiones graves para la vida o la salud de las personas trabajadoras; y,
v. Permitir el libre acceso a los lugares de trabajo de cualquiera de los integrantes del Comité para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo la entrevista a personas trabajadoras, siempre que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
Si en la entidad empleadora existiere un Departamento de Prevención de Riesgos, el experto en prevención que lo dirija formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que en ella existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones en algún otro integrante del Departamento.
R: El CPHS deberá reunirse extraordinariamente cada vez que, en la respectiva entidad empleadora, faena, sucursal o agencia ocurra un accidente del trabajo fatal o grave o que se deban suspender las labores por haber sobrevenido en el lugar de trabajo un riesgo grave e inminente.
Cada Comité Paritario de Higiene y Seguridad designará, entre sus miembros, con exclusión del experto en prevención de riesgos, un presidente y un secretario. A falta de acuerdo para hacer estas designaciones, ellas se harán por sorteo.
Todos los acuerdos del CPHS se adoptarán por simple mayoría y, en caso de que este requiera que la entidad empleadora adopte medidas preventivas, le serán comunicados por escrito junto con su plazo respectivo de cumplimiento, dejando constancia de ello en la respectiva acta de reunión.
Los miembros de los CPHS durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Con todo, en la mediana y gran empresa (sobre 50 trabajadores), los miembros del Comité podrán ser reelegidos o vueltos a designar hasta por dos períodos consecutivos. Esto aplica para representantes de la entidad empleadora como de las personas trabajadoras.
Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que dejen de prestar servicios en la respectiva entidad empleadora y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.
Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que dejen de prestar servicios en la respectiva entidad empleadora y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.
Son funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad las siguientes:
i. Asesorar e instruir a las personas trabajadoras para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
ii. Vigilar el cumplimiento tanto por parte de las entidades empleadoras como de las personas trabajadoras, de las medidas de prevención o de seguridad y salud en el trabajo.
iii. Investigar, con resguardo a la información de carácter sensible o confidencial, las causas de los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, incidentes peligrosos, y cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud.
iv. Decidir si el accidente del trabajo o la enfermedad profesional cuyas causas hubiere investigado previamente, se debió a negligencia inexcusable de la persona trabajadora en los términos del artículo 70 de la ley N° 16.744.
v. Indicar la adopción de todas las medidas de seguridad y salud que sirvan para la prevención de los riesgos laborales.
vi. Promover la realización de cursos destinados a la capacitación profesional de las personas trabajadoras en proveedores públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma entidad empleadora, faena, sucursal o agencia bajo el control y dirección de tales proveedores.
vii. Informar a la entidad empleadora, cuando detectare que en el lugar de trabajo hubiese sobrevenido un riesgo grave e inminente para la vida o salud de las personas trabajadoras, a fin de que esta adopte las medidas a que haya lugar, de acuerdo con el artículo 184 bis del Código del Trabajo y, en su caso, informar adecuadamente a las personas trabajadoras del ejercicio de los derechos que dicha norma les confiere.
viii. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
Todos los cursos que tiene disponible Achs para sus empresas adheridas son gratuitos.
Durante enero 2025, la normativa que se encuentra vigente es el DS 54 por lo tanto se hará bajo las exigencias de dicho decreto.
Bajo ese caso, el 4to suplente pasa a titular, y el 7mo con más votos sube a 6to suplente.
Según la normativa, los miembros suplentes reemplazarán temporalmente a los titulares en caso de impedimento de estos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo, por el tiempo en el desempeño en sus funciones que le reste al titular.
Todos los trabajadores que cumplan los requisitos del artículo 32 del DTO 44 pueden ser candidatos, a excepción los que fueron designados como representantes de la entidad empleadora y del experto en prevención de riesgos de la entidad empleadora.
El Delegado de SST debe ser capacitado en seguridad y salud en el trabajo, para ellos serán los Organizamos administradores quienes contarán con los cursos de capacitación bajo las instrucciones de la SUSESO.
SI, dado que el delegado de SST es un requisito obligatorio para los lugares de trabajo que cuenten hasta 25 personas trabajadoras y que no cuenten con CPHS. Sin embargo, no genera inconveniente alguno contar también con un Experto en prevención de riesgos en el mismo lugar de trabajo.
4. Sobre los elementos del sistema de gestión
Todas las entidades empleadoras tiene la obligación de confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales asociados a los procesos, tareas y puestos de trabajo, la que deberá estar disponible en los lugares de trabajo y ser informada a las personas trabajadoras, incluidos el Comité Paritario, el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo y los dirigentes sindicales.
Todas las entidades empleadoras tienen la obligación de elaborar o modificar el programa de trabajo preventivo a partir de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la confección o actualización de dicha matriz. Este programa deberá contener, al menos, las medidas preventivas y correctivas a implementar, los plazos de implementación y los responsables de su ejecución.
Todas las entidades empleadoras deberán mantener en sus dependencias mapas de riesgos que permitan localizar y visualizar los principales riesgos a los que están expuestos las personas trabajadoras. Estos mapas deberán considerar como mínimo:
i. Un dibujo o esquema del lugar de trabajo.
ii. Indicar, a través de símbolos, los principales riesgos existentes en el lugar de trabajo conforme sean determinados en la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos. La actualización de los mapas de riesgos deberá efectuarse cada vez que cambie la referida matriz.
El programa de trabajo adicionalmente debe incluir actividades de promoción para prevenir los factores de riesgos asociados al consumo de alcohol y drogas en los lugares de trabajo y difundir un estilo de vida y alimentación saludables. Asimismo, cuando corresponda, el programa deberá contemplar las actividades a implementar, a fin de prevenir los factores de riesgos asociados a la conducción de vehículos motorizados.
Mientras no se dicten las guías para la elaboración de los mapas de riesgos, indicadas en los artículos 16 inciso final y 62 inciso final del reglamento, corresponderá a la entidad empleadora establecer las metodologías que utilizará para la elaboración de los mapas de riesgos, pudiendo al efecto solicitar la asistencia técnica al organismo administrador.